Christian Viera A.
Abogado.Profesor Derecho UVM
06/12/2005
Enfrentar esta premisa supone, necesariamente, examinar la postura de Rawls comparándola con la visión del utilitarismo clásico.
Una precisión terminológica. Rawls reconoce que “puede pensarse que la justicia como imparcialidad es una teoría egoísta” (1), sin embargo, más bien postula que las personas en la posición original no tienen interés en los intereses de los demás, son mutuamente desinteresadas (2); no habla de egoísmo, sin perjuicio que, a partir del desinterés, podamos señalar el eventual egoísmo antropológico que subyace en la teoría rawlsiana y la indiferencia frente a la benevolencia como criterio para conquistar la justicia (que señala el utilitarismo clásico).
A propósito del utilitarismo clásico, esta corriente postula que lo importante es el tamaño global de la suma de la utilidad; entre las posibilidades hay que elegir aquella en que el resultado de la suma aritmética arroja mayor número de personas, independiente de la distribución que se haga de la suma: a grosso modo, la mayor felicidad para el mayor número de personas. Esta vertiente admite la posibilidad del sacrificio de una minoría, por lo tanto, supone de parte de los cocontratantes un absoluto altruismo, pues se está de acuerdo con esa suposición (sacrificio de una minoría).
¿Puede ser el utilitarismo un criterio de coordinación social? Desde la perspectiva personal, claramente es posible soportar privaciones para obtener un logro moral, sin embargo, ¿puede la sociedad hacer lo mismo, que algunas partes sufran para que el todo mejore? ¿es posible un hedonismo ético universalista?, lo anterior, porque los postulados de esta corriente son realizados para todos, por lo que hay que explicar en qué se fundamenta ese paso.
La respuesta utilitaria es que el altruismo moral se justifica a través del sentimiento de simpatía, debiendo educarse a las personas en la simpatía hacia los demás. Recoge Rawls, en todo caso, la opinión de Hume que la simpatía no es un sentimiento muy fuerte, sin embargo, por débil que sea la simpatía, constituye una base común para hacer que nuestras opiniones morales lleguen a acuerdo. En esta perspectiva se concibe a las partes como “altruistas perfectos… como personas cuyos deseos se adecuan a las aprobaciones y desaprobaciones de tal observador (un observador imparcial simpático como patrón de justicia)” (3); la doctrina clásica es la del altruismo perfecto(4).
La crítica que se hace a esta perspectiva, sin perjuicio de su belleza, apunta a que el altruismo se da en pequeños grupos sociales, v.g. la familia. Mas, esto no es racional, pues si todos fuésemos altruistas, se da la paradoja que el altruismo (o la benevolencia) es una noción de segundo orden, ya que el primer orden son las aspiraciones del otro y, si el principal propósito de cada uno es que al otro le vaya bien, ¿qué pasa?… No pasa nada, nada ha sido resuelto así; no hay nada que decidir, puesto que para que exista un problema de justicia es necesario que, al menos, dos personas quieran hacer algo distinto (que haya conflicto) de lo que quiren hacer las demás.
En cuanto a la teoría propuesta por Rawls, las personas en posición original no tienen interés en los intereses de los demás; se caracterizan como mutuamente desinteresadas. Es más, la motivación de las partes en la posición original “no determina directamente la motivación de la gente en una sociedad justa, ya que en este último caso suponemos que sus miembros viven y crecen bajo una estructura básica justa… el desinterés mutuo de las partes determina sólo de manera indirecta las otras motivaciones, es decir, las determina a través de sus efectos, sobre el acuerdo en torno a los principios”.(5)
Rawls señala que, en la posición original, las partes como tienen un desinterés mutuo más que simpatía y, puesto que ignoran acerca de sus dones naturales y/o posición social, se ven obligadas a considerar sus acuerdos de una manera general, lo que conduce a los dos principios de justicia y esto porque, a diferencia de los postulados del utilitarismo, para que exista un problema de justicia es necesario el conflicto, que haya intereses contrapuestos y la justicia como imparcialidad representa este conflicto mediante el supuesto desinterés mutuo en la posición original (6).
En la teoría rawlsina lo que se evalúa no son los motivos sino el contenido normativo de la acción y en esto se aparta de Kant, puesto que la acción vale si se hace conforme al deber, incluyendo el hecho que se haya realizado autointeresadamente. Sin embargo, “el supuesto del desinterés mutuo de las partes no impide una interpretación razonable de la benevolencia y del amor a la humanidad dentro del marco de la justicia como imparcialidad. El hecho que comencemos suponiendo el desinterés mutuo de las partes y sus conflictos entre deseos de primer orden, nos permite de todos modos construir una explicación general. Porque una vez que se cuenta con los principios de lo justo y la justicia, pueden ser usados para definir las virtudes morales exactamente como cualquier teoría”(7).
En cuanto al principio de la tolerancia, hay una afirmación de la cual se hace cargo Rawls: Dios debe ser obedecido y la verdad ha de ser aceptada por todos. Efectivamente Rawls señala que la opinión sostenida por el intolerante, Dios debe ser obedecido y la verdad ha de ser aceptada por todos, cumple con la restricción formal del concepto de lo justo, la generalidad. Este principio es general porque se formula sin el uso de palabras que intuitivamente podrían ser reconocidas como nombres propios o descrpciones definidas; para entender este principio, no es necesario un conocimiento de particularidades contingentes ni tampoco referencias individuales y debe estar abierto, en cuanto a su conocimiento, a individuos de cualquier generación (8).
No bstante, a pesar de ser un principio general y que cumple uno de los requisitos de restricción formal al concepto de lo justo, Rawls se distancia de esa afirmación en base a las ideas de igual libertad de conciencia y la tolerancia.
Los principios de justicia deducidos en posición original son una garantía para el ejercicio y reconocimiento de las libertades. En posición original, en materia de libertad de conciencia, los cocontrantes tienden a escoger principios que aseguren la libertad religiosa (a pesar de la incertidumbre sobre sus propias convicciones, el contenido de ellas o si forman parte de los grupos mayoritarios o minoritarios). La libertad de conciencia, por tanto, asoma como un principio que garantiza la libertad religiosa, puesto que puestas las partes en el evento de arriesgar su convicción religiosa (creencias que dominan vitalemnte a cualquier individuo), las posiciones dominantes pueden perseguir a las minoritarias e incluso suprimirlas(9).
Es mas, tratándose del principio de la libertad de conciencia, Rawls asume una posición paternalista con lo cual, se distancia un tanto de la familia liberal, puesto que, sostiene, que “el paternalismo ha de guiar las decisiones tomadas en nombre de otros. Necesitamos escoger por otros teniendo una razón para creer que así escogerían ellos mismos si tuviesen uso de razón y pudiesen decidir racionalmente… por eso el padre sería irresponsable si no garantizase los derechos de sus descendientes adoptando el principio de la igualdad de la libertad…” (10).
¿Por qué la tolerancia? La tolerancia se deriva del principio de igualdad de la libertad y el Estado no puede favorecer ninguna religión en particular (se rechaza el Estado confesional). Las razones, han sido descritas supra, pues se trata de un principio elegido en posición original y en resguardo de las creencias personales, incluso de las minorías.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario considerar que la libertad de conciencia no debe ser entendida de manera absoluta, toda vez que tiene límites, el interés común y la seguridad pública, porque representa un acuerdo para limitar la libertad sólo a condición de que haya una referencia a un conocimiento y entendimiento común del mundo (11).
En todo caso, esta limitación no dice relación con que los intereses públicos sean superiores a los religiosos, sino más bien apuntan a establecer mínimos, puesto que la absolutización de la libertad de conciencia puede ir en perjuicio del mismo derecho que se está tratando de proteger (no olvidemos los límites a la autonomía de la voluntad “estado de necesidad”, “ejercicio de un derecho” y “abuso de derecho”.
¿Cómo enfrenta Rawls ese principio general? Rawls señala, expresamente que “desde el punto de vista de la posición original no puede reconocerse ninguna interpretación particular de la verdad religiosa que obligue a los ciudadanos en general; como tampoco puede acordarse de que haya una autoridad con derecho a resolver problemas de doctrina teológica. Cada persona debe reclamar un derecho igual a decidir sus obligaciones religiosas…” (12). ¿Por qué?
Porque los únicos principios que son permitidos para demandar a las instituciones sociales son los elegidos en la posición original y el principio de la obediencia a Dios, claramente no ha sido elegido en posición original. Por lo tanto, por más que se empeñe el intolerante en absolutizar sus creencia, este principio no tendrá cabida como principio de justicia; sí respetado, con las naturales limitaciones que apuntan a la paz social.
Por qué la tolerancia se elije en posición original, porque, como se ha dicho anteriormente, sabemos que los seres humanos tienen convicciones religiosas en posición original bajo velo de ignorancia, aunque ignoramos cuáles. Para garantizar que todas las convicciones serán respetadas, el principio de la tolerancia es básico, ya que protege a las minorías que pueden verse desfavorecidas por la imposición de las creencias mayoritarias (y en esa posición puedo estar yo; es un principio al que adhiero a partir de mi autointerés).
Sólo quisiera detenerme un minuto más en la consagración constitucional de la libertad de conciencia. Dice Rawls que cuando la Constitución es segura, no hay razón para negar la libertad a los intolerantes y ésta lo es cuando, por ejemplo, produciéndose cierta tendencia a la injusticia, otras fuerzas aparecen y entran en juego para conservar la justicia de toda la organización. La libertad del intolerante sólo ha de limitarse en casos especiales, cuando se hace necesario para conservar la igual libertad misma (13).
Por lo tanto, “el principio fundamental es establecer una Constitución justa con las libertades de igual ciudadanía. Lo justo debe guiarse por los principios de la justicia, y no por el hecho de que el injusto no puede quejarse” (14).
(1) RAWLS, J, Teoría de la Justicia, FCE, México 1997, p. 145.
(2) Cf. Ibid, pp. 145 y 1984
(3) Ibid. p. 181.
(4) Cf. Ibid. p. 181.
(5) Cf, ibid, p. 145.
(6)Cf, ibid, p. 182.
(7) Ibid, p. 184.
(8) Cf. Ibid. p.131.
(9) Cf. Ibid, ps. 196-197.
(10) Ibid. p. 195.
(11) Cf. Ibid, ps. 202-204.
(12) Ibid. p. 207.
(13) Cf. Ibid. ps. 208-209.
(14) Ibid, p. 209.
2 comentarios:
Don Cristian:
No he tenido tiempo para leer los otros dos artículos que ha publicado en su blog, pero déjeme decirle que hasta el momento me ha resultado de mucho interés vuestra inquietud por la justicia y la igualdad. Rawls, es un gran filósofo para mí, y aunque no entiendo mucho de Derecho como sí de Filosofía, en él encuentro el nexo que tanto necesita esta sociedad a la hora de fundamentar los derechos y deberes de las personas. cuestión en la que ha muchos, de todas partes del mundo, se nos va la vida
Lo felicito por esta iniciativa.
Salvador
Estimado Cristian:
Muy interesante su trabajo acerca de Rawls.
Necesitaría que me aclare mejor una diferencia que no entiendo bien en la obra de Rawls entre autointerés y egoísmo.
Mi correo electrónico es emattio@infovia.com.ar
Gracias!
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