noviembre 02, 2011

Sobre la constitucionalidad (o in) del “fin del lucro”

Hace unas semanas hemos sido testigos de la discusión en la Comisión de Educación del Senado sobre un proyecto que prohíbe entregar aportes estatales a entidades que persiguen fines de lucro. La Comisión aprobó en general, por cuatro votos a favor y uno en contra, el proyecto, que luego seguirá el derrotero propio de los proyectos de ley, con discusión en particular y también en sala.

Sobre este punto, representantes del Instituto Libertad han señalado que “el proyecto de ley contra el lucro es inconstitucional y expropiatorio”. Profundizando en esta idea, Rodrigo Delaveau, director del programa Legislativo y Constitucional del Centro de Estudios oficialista señaló que “la Constitución protege la libertad de emprender, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Si el legislador afecta este último expropiando, debe indemnizar…. De aprobarse la ley, la viabilidad de éstos es simplemente imposible. Ello atenta sobre el proyecto educativo, que fue construido legítimamente bajo las reglas establecidas en las leyes. El Estado no puede llegar y quitar. Por eso el proyecto es inconstitucional ya que, al vulnerar estos derechos se vuelve expropiatorio. Además, si esto debe contemplar gastos para indemnizar a los propietarios, entonces el proyecto de ley requiere fondos públicos, y por lo tanto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, siendo dicho proyecto inadmisible y doblemente inconstitucional”.

Tan categóricas declaraciones necesitan ser matizadas para no llevar a malos entendidos.

Lo primero que conviene destacar es la honestidad intelectual de Delaveau. Porque su propuesta bebe de una determinada matriz ideológica y no es otra que una actualización de los postulados liberales del siglo XIX, con un énfasis en el derecho de propiedad y la libre iniciativa económica (antaño libertad de comercio). Y si esto es así, al menos sabemos bien qué se piensa (y no se esconde) en el oficialismo.

Lo segundo, sobre los temas constitucionales. No se trata de llegar y despachar una opinión en pocas líneas, sin embargo, las declaraciones de Delaveau deben ser relativizadas por varias razones.

En primer lugar, el proyecto no elimina la posibilidad que privados ofrezcan educación: éstos pueden continuar ofreciéndola con o sin fines de lucro (en educación básica y media), sólo que quienes deseen lucrar, no pueden recibir fondos públicos.

Por lo mismo, el postulado de Delavau es erróneo, dado que lo que se producirá es un cambio en el estatuto de regulación, por lo tanto no hay expropiación, porque los subsidios estatales no forman parte de la propiedad del sostenedor de un colegio. Son simplemente un aporte en la colaboración de provisión de servicios educativos. En palabras simples, al privado no se le quita nada sino que se condiciona la entrega de fondos públicos a un cambio teleológico: si quiere hacer de la educación una empresa lucrativa, por favor, no le pida dinero al Estado.

En segundo lugar, no es necesario acudir a la expropiación, porque los subsidios no son objeto de titularidad de dominio de parte de los sostenedores. Y para que exista la expropiación, es necesario que el titular sea dueño, hipótesis en la cual no nos encontramos.

Por último, lo que pretende la propuesta del representante de L&D es argumentar normativamente una opción política determinada. La libertad de empresa y el derecho de propiedad no son el sancta sanctorum de los derechos, sino que se trata de derechos de textura abierta y que pueden ser condicionados en su comprensión por contacto con otros derechos fundamentales o con ocasión de políticas estatales destinadas a promover el bien común, por supuesto que en un marco de razonabilidad y proporcionalidad. De ahí que en Chile comience a aparecer alguna literatura que no sólo critica la opción político – social original de la Constitución, sino que a partir de ella, en un esfuerzo interpretativo teleológico y contextual, propone una lectura de esos derechos desde una perspectiva social, con criterios que beben del constitucionalismo contemporáneo, muy propio del desarrollo que tuvo lugar en Europa tras el término de la II Guerra Mundial.

4 comentarios:

Sebastian Calderon dijo...

Interesante articulo, yo concuerdo con que si un sujeto quiere hacer de la educacion una empresa lucrativa, no deberia recivir dinero por parte del Estado.
Como sea manifestado en forma vital por parte de los estudiantes, en estos ultimos meses, y teniendo en cuanta "la gran cantidad de dinero que se inyectara en la educacion" segun lo propuesto en la ley de presupuesto para el 2012. Claro esta que no se esta haciendo suficiente, o sin duda alguna se podria hacer mas. Los dineros estatales opino yo ahora deberian dirigirse con el fin de alcanzar iguales oportunidades para todos de ingresar a un establecimiento de educacion superior, y para el crecimiento de las universidades estatales que se estan quedando chicas en comparacion a las privadas que estan creciendo de forma exorbitante. Si hubiera mas cupo en las universidades estatales no habria necesidad de tantos establecimientos de educacion superior privados.

Christopher dijo...

La cuestión de lucro es sólo una arista más en el tema educación, sin ni siquiera señalar el incumplimiento de la ley que prohíbe expresa y explícitamente el lucro en la educación superior, que a mi juicio no responde más que a los evidentes conflictos de intereses dentro de este gobierno y los anteriores (en especial el mencionado en el artículo anterior: Sr. Ministro de justicia).
La verdad es que no creo (y no espero) que personas como el sr. Delaveau realicen declaraciones y/o ''análisis'', en los cuales primen, Derechos Fundamentales distintos a : (cito)''la Constitución protege la libertad de emprender, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Si el legislador afecta este último expropiando, debe indemniza...'', ya que conocida es su posición política.
(Cito) ''lo que pretende la propuesta del representante de L&D es argumentar normativamente una opción política determinada... se trata de derechos de textura abierta y que pueden ser condicionados en su comprensión por contacto con otros derechos fundamentales o con ocasión de políticas estatales destinadas a promover el bien común...'' En otras ocasiones y en otros sentidos también la oligarquía económica chilena ha intentado (la mayoría de las veces con exito) darle una superioridad normativa a aquella legislación que es amigable con sus intereses. En este sentido y en consecuencia, me pregunto: ¿Vivimos hoy una crisis (política-institucional y económica-social) que responde especial y particularmente a la falta de una discusión crítica de nuestra Norma Suprema, con la finalidad de reformarla? ¿En qué medida esta larga lista de conflictos estallados en el último tiempo, se resolverá efectivamente mediante el ejercicio soberano de la comunidad política como único detentor del poder constituyente mediante la redacción de una Nueva constitución o una modificación de su parte dogmática?
Me cabe como interrogante última, ¿quién realmente detenta el poder (entiéndase el económico-político) en nuestra sociedad? La respuesta parece ser obvia, por el momento.

Christian Viera Álvarez dijo...

Estimados Sebastián y Christopher.
Sobre el punto, distintas opiniones se pueden dar. El punto está en que desde hace treinta años, una determinada opción política económica se ha naturalizado, como si se tratara de una verdad inmutable, en circunstancias que no es más que una opción, entre muchas otras.
Y no se trata de volver a estadios de planificación centralizada, como nos están tratando de hacer creer algunas autoridades de Gobierno, sino que simplemente matizar los radicales postulados del anarcoliberalismo.
Saludos,

Anónimo dijo...

Toda la razón. Lo felicito por su blog.
Carlos.