noviembre 02, 2011

“La Constitución en serio”

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La Constitución en serio

En los últimos días el Sr. Ministro de Justicia ha declarado que el Gobierno del Presidente Piñera revisará los fallos emitidos por los jueces de la República en materia de libertad personal y prisión preventiva, a la hora de promover sus nombramientos a cargos judiciales superiores. Adicionalmente señaló el Sr. Ministro de Justicia que también se controlaría la “moralidad pública y privada” de estos jueces. Evidentemente tales afirmaciones son muy curiosas y han llamado la atención de especialistas y de ciudadanos legos, ya que parecieran no ser coherentes con las normas jurídicas básicas que regulan nuestra convivencia, especialmente aquellas relacionadas con la independencia judicial y el respeto de la vida privada de las personas.

En efecto, la Constitución Política de la República establece como uno de los principios capitales de nuestro sistema político la independencia de los jueces, señalando que la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar los asuntos civiles y criminales corresponde exclusivamente a éstos, para luego remarcar que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno,..…revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones” (artículo 76). Además agrega en el artículo 19 numeral 4°, dentro de los derechos fundamentales, que “la Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada”. Estas disposiciones son normas a las que todas las autoridades y personas deberían sentirse obligados, ya que son normas jurídicas vinculantes, como lo establece el artículo 6° de nuestra Constitución. En este sentido, no cabe que ninguna autoridad estatal o persona infrinja tales prohibiciones o conculque tales derechos, y en el caso de hacerlo se expone a recibir las sanciones y responsabilidades que establece la ley.

Ahora bien, las normas jurídicas antes transcritas deberían ser conocidas por todos los chilenos, como lo establece el artículo 8° del Código Civil, por lo que no podría oponerse su ignorancia como justificación de su infracción o desobediencia. Sin embargo, hipotéticamente se podría plantear su desconocimiento, aún por autoridades públicas, poniendo en duda la ficción legal de conocimiento de la ley, pero ello parece improbable en el caso de personas que ostentan el título profesional de abogado y declaran además una especialidad mayor en disciplinas jurídicas vinculadas a esta temática.

Lo expuesto hasta aquí no supone, evidentemente, que el Gobierno no pueda evaluar el comportamiento de los jueces a la hora de promoverlos a puestos de mayor responsabilidad –como lamentablemente establece nuestro sistema jurídico-, pero ello debe hacerlo, a nuestro juicio, con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, sin afectar los derechos y prerrogativas otorgadas a éstos dentro de él ni imponer sus criterios- jurídicos o políticos- en la solución de los asuntos sometidos a conocimiento de los tribunales. Lo contrario suena a una presión indebida impropia de un Estado Democrático de Derecho, y planteado como lo hace el Sr. Ministro de Justicia, puede ser interpretado como una amenaza al ejercicio correcto del Poder Jurisdiccional, más aún cuando estas palabras se realizan en el marco de un conflicto jurídico específico.

Por último, nos llama profundamente la atención que al enfrentar un conflicto político importante, conmo lo es el movimiento estudiantil, sean autoridades del Gobierno, precisamente quienes dictaron la Constitución y han defendido sistemáticamente su legitimidad, los que ahora vengan a cuestionarla. Esto nos lleva a preguntarnos ¿habrá que tomarse la Constitución realmente en serio?

Juan Carlos Ferrada Bórquez
Jaime Bassa Mercado
Felipe Gorigoitía Abbott
Christian Viera Álvarez

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