En días pasados, diversos medios de circulación nacional han postulado que el juez del llamado caso Riggs, Carlos Cerda, estaría imponiendo una nueva doctrina en materia de interpretación de las normas jurídicas. Incluso, un matutino dominical llegó a sostener que “a menudo Cerda antepone sus propias valoraciones y principios a la ley escrita, ante el desconcierto de algunos de sus pares, que se sienten más cómodos con la interpretación exacta de la letra de una ley” (La Tercera 14/10/07, Reportajes, p. 9).
Sobre la polémica que han generado los procesamientos que el ministro dictó en el caso, se hace necesario aclarar algunos puntos, habida cuenta que el tratamiento que recibe el asunto está alejado de los cauces puramente jurídicos.
Una cosa previa es necesario señalar sobre el ministro Cerda. Es uno de los pocos ministros que cuenta con el grado académico de Doctor (U. de Lovaina). Su seriedad y rigurosidad intelectual es un privilegio para los órganos jurisdiccionales de Chile. Lamentablemente, por consideraciones políticas, se ha privado a la Corte Suprema de un ministro de tamaña estatura académica.
Sobre las resoluciones, me permito presentar algunas aclaraciones:
1. El caso es jurídico, no político. Si se revisa con detención el fallo, la argumentación es técnica, no existiendo consideraciones de tipo moral o política. Se puede discrepar del razonamiento que hace el juez, y para ello el mismo sistema jurisdiccional establece mecanismos tutelares que amparan los derechos de los procesados.
2. Poco se ha escuchado y leído acerca de la calificación de los tipos penales en los que el ministro encuadró las conductas de los procesados. Y este es un tema relevante, porque el delito imputado es malversación de caudales públicos, paradigma de delito funcionario, donde el sujeto activo es un funcionario público. ¿Son o fueron funcionarios públicos los hijos de Pinochet? Y desde el derecho penal: ¿existe comunicabilidad de participación en ese tipo penal? ¿Es posible procesar por malversación a una persona que no detenta la calidad exigida por el tipo? La respuesta no es definitiva, sino que está asociada a la teoría de la comunicabilidad y ese es un tema, insisto, jurídico, no político. La materia dice relación con los delitos especiales, cuestión que cuenta con abundante literatura. Con todo, los penalistas se inclinan más bien por la incomunicabilidad, sancionando al extraneus por un tipo residual (porque de lo contrario se puede generar impunidad).
3. Asimismo, en las crónicas periodísticas se insinúa que el ministro Cerda adscribe a corrientes principalísticas y que en el ejercicio de interpretación de la ley acude no a su letra sino a principios.
Esta insinuación debe ser corregida, ya que el ministro Cerda está actuando como juez penal, rigiendo en la materia el principio de reserva o legalidad: la ley es la principal fuente del derecho. Sin embargo, ¿siempre la ley es clara? ¿Cómo interpretamos la falta de adecuación entre realidad y norma? Ahí es fundamental el rol del intérprete y el juez gozará de cierta autonomía, dentro del marco que establece la norma.
4. Por último, también se critica a Cerda el problema que tuvo con superiores en los 80’ y 90 a propósito de la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978. Ha pasado el tiempo y el derecho ha progresado y se ha humanizado. Sobre la amnistía y su correcta interpretación, ¿en la actualidad a quién le asiste la razón? Invito a que se revise jurisprudencia reciente de la Corte Suprema sobre el punto y veremos que, aunque tarde, es el camino que trazó Cerda el que ha seguido nuestro máximo tribunal.
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