junio 18, 2005

PAZ SOCIAL Y JUSTICIA

Christian Viera
Abogado. Profesor Escuela de Derecho UVM
18/06/2005

Max Weber sentenció: "Los valores últimos y más sublimes han desaparecido de la vida pública, se han retirado sea al misticismo fuera del mundo, o a las relaciones inmediatas entre los individuos”.

En el discurso que pronunció el pasado 21 de mayo, ante el Congreso Nacional, el Presidente Ricardo Lagos afirmó: “Nuestra visión del progreso de Chile nos dice que debemos ir paso a paso, nuestra visión privilegia la solidez de los cambios por sobre el apresuramiento, nuestra visión busca los acuerdos con sensatez y no impone decisiones a la fuerza. Una visión que no sacrifica la paz social en nombre de la justicia; pero que tampoco renuncia a la justicia en nombre de un orden establecido que favorece a una minoría...”.

En un contexto político diferente, pero también citando el valor de la justicia, el ex Presidente Patricio Aylwin dijo: “cuando asumí la Presidencia, mi compromiso fue esclarecer la verdad sin limitaciones y buscar la justicia en la medida de lo posible; y uno pensaba que lo posible iba a ser mucho menos de lo que ha logrado ser".

¿Qué tienen en común ambas afirmaciones?
Las dos hacen referencia a la justicia, reconociéndola como un valor, pero, al mismo tiempo, la relativizan en función de otros valores. El Presidente Lagos subordina la justicia a la paz social; sin referirlo expresamente, aventuro que también el ex Presidente Aylwin subordina el valor de la justicia a la pacífica convivencia del Estado.

En este pequeño escrito daremos cuenta acerca de la dialéctica histórica que ha tenido el tema de la justicia, tanto desde una perspectiva clásica, como también moderna, para finalizar con una invitación a continuar la reflexión acerca del valor de la justicia en una sociedad democrática constitucional, cuestión que será expuesta en la segunda parte de esta reseña.

Tiempo ha pasado desde que la justicia era considerada una virtud, y entre ellas la más excelsa. Demócrito, Platón, Aristóteles y Cicerón hablaron acerca de la justicia. Conocida es la afirmación de Demócrito, que Sócrates hace suya, en cuanto a que es mejor padecer una injusticia que cometerla.

Para Platón (quien habla por Sócrates), la ley de la Polis posee supremacía frente a las consecuencias que su aplicación pudiere traer para los ciudadanos. Por ello, era mejor padecer la injusticia que cometerla. Ello porque esa ley “externa” establecida se supone que trabaja en armonía con la ley interna orientada a lo justo que preside el accionar de cada individuo. Entre la justicia de la polis (ideal) y la justicia individual hay nexos que tienen que respetarse para que esa armonía entre el todo y la parte se produzca.

La ley y el derecho, por tanto, no actúan movidos por meras convenciones contingentes sino por su adecuación a un modelo racional ideal y trascendente accesible de aquello definido como justo.

Aristóteles, por su parte, distingue lo justo y lo injusto como también una justicia por naturaleza y otra meramente convencional; esta última distinción, es rechazada, puesto que el filósofo inmanentiza la noción de naturaleza y la hace jugar su rol al interior mismo de la Polis. Ella tiene en sí misma su logos, su principio, y a él tienen que acordar su conducta tanto los que pueden ser ciudadanos, como los administradores del poder.

Lo justo nuevamente tiene que ver con lo debido a alguien como suyo, pero una “suidad” debida a la indicación de la ley como norma vigente.

Desde la perspectiva escolástica, Santo Tomás radicaliza el tema de la justicia; en una sociedad teocrática, por supuesto que los teólogos mucho tienen que decir, por ello el aquinate no ahorró esfuerzos en definir y postular acerca de diferentes tópicos vitales (su magna obra, la Suma de Teología es una elocuente muestra de ese propósito). Específicamente sobre la justicia, no sólo la definió (la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho) sino que además señaló que el derecho es el objeto de la justicia, es decir, su contenido, por lo que el derecho no puede sino ser lo justo.

En los albores de la modernidad, Maquiavelo provoca un quiebre con la tradición escolástica y postula que el objeto perseguido por los gobernantes es la conservación y mantención del poder y que los medios siempre serán considerados justos y alabados. Con esta tesis, el autor señala que por sobre valores metafísicos prima siempre, para el gobernante, la razón de Estado; es el propósito del gobierno lo que debe animar al Príncipe en su desempeño.

De ahí en adelante, la tesis maquiavélica ha sido confirmada por los hechos. No olvidemos incluso que, entre los ideales que movieron a la Revolución Francesa, no estaba la Justicia, ya que el trinomio valórico lo componían la Libertad, Igualdad y Fraternidad.

A pesar de lo breve de nuestras reflexiones, es necesario señalar que no puede ser inocuo que el valor de la Justicia se relativice tan radicalmente en función de intereses de Gobierno. Difícil es, en todo caso, fundar razonablemente una obligación deontológica, ya que no es tiempo de universales, no es el tiempo de definiciones rígidas y estáticas; es más, es el triunfo del orden espontáneo (catalaxia) en palabras de Hayek, la victoria de la ausencia de la justicia social o distributiva… la razón ha quedado limitada a la comprensión y descripción de conductas, pero sin facultad para dictar algo, a menos que lo sea con carácter relativo. Kelsen resume muy adecuadamente el objeto de esta reseña “Si tomamos la paz social como fin último, y sólo entonces, la solución del compromiso puede ser justa, pero la justicia de la paz es una justicia únicamente relativa y no absoluta”.

Sin embargo, entre las posiciones infalibles y dogmáticas y un relativismo extremo, hay una franja intermedia que, desde la reivindicación de una reflexión critica y una discusión racional compartida, se hacen cargo de manera no absolutista del debate en torno al ideario de la justicia en las sociedades contemporáneas. Esas reflexiones formarán parte de la segunda parte de esta reseña, la cual tendrá como eje la emergencia del mundo moderno y el rol del derecho frente a los holocaustos humanos del siglo que ha terminado, principalmente la deshumanización moderna y la violación de los derechos humanos.

junio 15, 2005

La Dialéctica entre la paz social y la justicia

Christian Viera
Abogado. Profesor Escuela de Derecho UVM
15/06/2005

Max Weber sentenció: "Los valores últimos y más sublimes han desaparecido de la vida pública, se han retirado sea al misticismo fuera del mundo, o a las relaciones inmediatas entre los individuos”.

En el discurso que pronunció el pasado 21 de mayo, ante el Congreso Nacional, el Presidente Ricardo Lagos afirmó: “Nuestra visión del progreso de Chile nos dice que debemos ir paso a paso, nuestra visión privilegia la solidez de los cambios por sobre el apresuramiento, nuestra visión busca los acuerdos con sensatez y no impone decisiones a la fuerza. Una visión que no sacrifica la paz social en nombre de la justicia; pero que tampoco renuncia a la justicia en nombre de un orden establecido que favorece a una minoría...”.

En un contexto político diferente, pero también citando el valor de la justicia, el ex Presidente Patricio Aylwin dijo: “cuando asumí la Presidencia, mi compromiso fue esclarecer la verdad sin limitaciones y buscar la justicia en la medida de lo posible; y uno pensaba que lo posible iba a ser mucho menos de lo que ha logrado ser".

¿Qué tienen en común ambas afirmaciones?
Las dos hacen referencia a la justicia, reconociéndola como un valor, pero, al mismo tiempo, la relativizan en función de otros valores. El Presidente Lagos subordina la justicia a la paz social; sin referirlo expresamente, aventuro que también el ex Presidente Aylwin subordina el valor de la justicia a la pacífica convivencia del Estado.

En este pequeño escrito daremos cuenta acerca de la dialéctica histórica que ha tenido el tema de la justicia, tanto desde una perspectiva clásica, como también moderna, para finalizar con una invitación a continuar la reflexión acerca del valor de la justicia en una sociedad democrática constitucional, cuestión que será expuesta en la segunda parte de esta reseña.

Tiempo ha pasado desde que la justicia era considerada una virtud, y entre ellas la más excelsa. Demócrito, Platón, Aristóteles y Cicerón hablaron acerca de la justicia. Conocida es la afirmación de Demócrito, que Sócrates hace suya, en cuanto a que es mejor padecer una injusticia que cometerla.

Para Platón (quien habla por Sócrates), la ley de la Polis posee supremacía frente a las consecuencias que su aplicación pudiere traer para los ciudadanos. Por ello, era mejor padecer la injusticia que cometerla. Ello porque esa ley “externa” establecida se supone que trabaja en armonía con la ley interna orientada a lo justo que preside el accionar de cada individuo. Entre la justicia de la polis (ideal) y la justicia individual hay nexos que tienen que respetarse para que esa armonía entre el todo y la parte se produzca.

La ley y el derecho, por tanto, no actúan movidos por meras convenciones contingentes sino por su adecuación a un modelo racional ideal y trascendente accesible de aquello definido como justo.

Aristóteles, por su parte, distingue lo justo y lo injusto como también una justicia por naturaleza y otra meramente convencional; esta última distinción, es rechazada, puesto que el filósofo inmanentiza la noción de naturaleza y la hace jugar su rol al interior mismo de la Polis. Ella tiene en sí misma su logos, su principio, y a él tienen que acordar su conducta tanto los que pueden ser ciudadanos, como los administradores del poder.

Lo justo nuevamente tiene que ver con lo debido a alguien como suyo, pero una “suidad” debida a la indicación de la ley como norma vigente.

Desde la perspectiva escolástica, Santo Tomás radicaliza el tema de la justicia; en una sociedad teocrática, por supuesto que los teólogos mucho tienen que decir, por ello el aquinate no ahorró esfuerzos en definir y postular acerca de diferentes tópicos vitales (su magna obra, la Suma de Teología es una elocuente muestra de ese propósito). Específicamente sobre la justicia, no sólo la definió (la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho) sino que además señaló que el derecho es el objeto de la justicia, es decir, su contenido, por lo que el derecho no puede sino ser lo justo.

En los albores de la modernidad, Maquiavelo provoca un quiebre con la tradición escolástica y postula que el objeto perseguido por los gobernantes es la conservación y mantención del poder y que los medios siempre serán considerados justos y alabados. Con esta tesis, el autor señala que por sobre valores metafísicos prima siempre, para el gobernante, la razón de Estado; es el propósito del gobierno lo que debe animar al Príncipe en su desempeño.

De ahí en adelante, la tesis maquiavélica ha sido confirmada por los hechos. No olvidemos incluso que, entre los ideales que movieron a la Revolución Francesa, no estaba la Justicia, ya que el trinomio valórico lo componían la Libertad, Igualdad y Fraternidad.

A pesar de lo breve de nuestras reflexiones, es necesario señalar que no puede ser inocuo que el valor de la Justicia se relativice tan radicalmente en función de intereses de Gobierno. Difícil es, en todo caso, fundar razonablemente una obligación deontológica, ya que no es tiempo de universales, no es el tiempo de definiciones rígidas y estáticas; es más, es el triunfo del orden espontáneo (catalaxia) en palabras de Hayek, la victoria de la ausencia de la justicia social o distributiva… la razón ha quedado limitada a la comprensión y descripción de conductas, pero sin facultad para dictar algo, a menos que lo sea con carácter relativo. Kelsen resume muy adecuadamente el objeto de esta reseña “Si tomamos la paz social como fin último, y sólo entonces, la solución del compromiso puede ser justa, pero la justicia de la paz es una justicia únicamente relativa y no absoluta”.

Sin embargo, entre las posiciones infalibles y dogmáticas y un relativismo extremo, hay una franja intermedia que, desde la reivindicación de una reflexión critica y una discusión racional compartida, se hacen cargo de manera no absolutista del debate en torno al ideario de la justicia en las sociedades contemporáneas. Esas reflexiones formarán parte de la segunda parte de esta reseña, la cual tendrá como eje la emergencia del mundo moderno y el rol del derecho frente a los holocaustos humanos del siglo que ha terminado, principalmente la deshumanización moderna y la violación de los derechos humanos.